El Decreto 345/2024 establece la nueva normativa sobre la modalidad de confección de prescripción de medicamentos, tanto de especialidades medicinales comercializadas bajo nombres registrados como de formulaciones magistrales: las prescripciones deberán realizarse
en recetarios de plataformas digitales.
A partir del 1° de enero de 2025, la receta electrónica es la modalidad vigente para la prescripción de medicamentos.
Las plataformas de prescripción de receta electrónica deben estar inscriptas y aprobadas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
La receta manuscrita permanecerá como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Las recetas en papel emitidas hasta el 31/12/24 tendrán validez para la obtención de medicamentos en farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual.
OSPe, como Obra Social Nacional, adhiere a la Normativa previamente mencionada, aceptando las prescripciones electrónicas provenientes de cualquiera de las plataformas aprobadas por ReNaPDis, y manteniendo la utilización de las recetas en papel hasta el plazo de validez máxima
de las recetas emitidas hasta el 31/12/2024 (30 días desde la fecha de emisión) y ante situaciones de excepción (falta de conectividad y/o interrupciones del sistema).
A su vez, pone a disposición de sus prestadores, sin cargo alguno, la utilización de las siguientes plataformas de prescripción electrónica:
1) https://ospe.gmssa.com.ar Se adjunta Manual de Uso e Instructivo para su utilización. Consultas a recetaselectronicas@ospe.com.ar
2) https://rcta.me/Instructivos en el link. Consultas a soporte@rcta.me
Aclaración: las órdenes médicas para estudios diagnósticos o prácticas terapéuticas pueden realizarse en modalidad electrónica o en papel, hasta tanto la reglamentación vigente no se modifique.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/receta-electronica